diumenge, 31 d’octubre del 2010


La Asociación cultural ARRAONA ROMANA organiza una conferencia que tendrá lugar el próximo miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 19:15 en el auditorio de la biblioteca del Vapor Badia de Sabadell (c / Tres Cruces, 127-129).

La charla irá a cargo de CRISTIAN MIR, licenciado en historia, que ya ofreció una conferencia el pasado año sobre el sexo en la antigua Roma.

El tema que tratará es el siguiente:

ARS UNGUENTARIA


Una gran cantidad de productos de belleza llegaban a Roma desde todos los rincones del Mediterráneo. En un afán por buscar la belleza llegaba, incluso, más allá de los límites del imperio, con unos productos que a menudo alcanzaban unos precios prohibitivos. Y es que el maquillaje y el perfume son una parte imprescindible del atuendo femenino en un mundo como el romano, una sociedad donde la expresión del estatus social se evidenciaba a través de la apariencia externa. Higiene, belleza, juventud y ostentación económica son algunos de los propósitos a la hora de visitar la unguentarius.


¡¡Os esperamos a todos!!

diumenge, 24 d’octubre del 2010

AUDIO-GUIA 'TUTA ROMA': TODOS LOS SECRETOS DE ROMA EN TU MP3

Hace unos días me invitaron a examinar un nuevo producto que había salido al mercado: se trataba de una audio-guía de Roma. Después de descargármela, empece a escucharla, y cual fue mi sorpresa al comprobar que, además de ser un magnifico producto turístico donde te van explicando con gran profusión de detalles todos los monumentos de la Ciudad Eterna, es también un completo manual para conocer su historia, desde sus inicios, hasta los más recientes acontecimientos.

A continuación transcribo una pequeña reseña de la audioguia de Roma, felicitando a sus autores por la creación de este producto tan bien acabado:

La Guia de Roma que te describe lo que estás viendo como si llevaras un guia de carne y hueso. 'Tutta Roma' te permite organizar tu visita con total libertad y sin perder detalle. Lleva en el bolsillo a tu propio guía personal y olvídate de grupos, horarios e itinerarios prefijados.

Esta guia de Roma inaugura una nueva forma de viajar. En la web Guia de Roma podrás ver una demo, varias muestras de audio y las opiniones de los usuarios. Encontrarás, además, una sección con abundante información práctica sobre el viaje a Roma: transporte, restaurantes, horarios, consejos...

Incluye una guía impresa que completa las explicaciones de audio con más de 400 gráficos, fotografías y reconstrucciones, y que contiene:- Un mapa desplegable de Roma- Mapas detallados de cada zona de la ciudad- Plano de cada monumento con los principales puntos de interés- Fotografías, gráficos, grabados antiguos y reconstrucciones que recrean todo el esplendor de la Antigua Roma- Recomendaciones de visita para 1, 2, 3 o más días de estancia

Además, cuenta con un blog, Destino Roma, con información para el turista de Roma, y una página de historia, Historia de Roma, que recoge los textos de las pistas de la audioguía dedicadas a la historia clásica, complementadas con nuevas aportaciones que se van introduciendo poco a poco. Lo más atractivo, quizás, el relato de las guerras púnicas en viñetas. Se puede ver en: Primera guerra punica

MÁS INFO:-Demo multimedia Guia de Roma-Información práctica sobre Roma. Consejos de viaje.Tel.: (+34) 945 21 31 36Mail: info@audioguiaroma.com



divendres, 8 d’octubre del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (II)



Ius civile, Ius honorarium, Ius gentium

El derecho romano por excelencia en el periodo republicano fue el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y al que no tenían acceso los extranjeros.

Las fuentes de creación del ius civile fueron la costumbre (mos maiorum), la Ley de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados y regulaban tanto aspectos sustantivos (el "fondo" del asunto, lo que realmente se estaba discutiendo) como procesales.

En el ius civile se distinguía entre el ius publicum (derecho público) que se refería a la estructura, organización y funcionamiento del estado romano y el ius privatum (derecho privado) que hacía referencia a la regulación de los negocios privados.

La evolución del ius publicum se efectuó a través de la legislación comicial y de los plebiscitos, mientras que el desarrollo del ius privatum lo fue mediante la jurisprudencia, primero de los pontífices, y luego laica.

El jurista romano Papiniano (D.1,1,7,1) nos define el ius honorarium también conocido como ius praetorium, como el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, habiéndosele denominado asíi en honor de los pretores.

A partir del año 367 a. C. apareció la figura del pretor urbano al que se atribuyeron competencias jurisdiccionales (iurisdictio). Este magistrado, al inicio de su mandato anual reglamentaba, con la ayuda de los juristas, ciertos aspectos del derecho vigente e indicaba cómo iba a interpretar las normas existentes durante el período de ejercicio de su magistratura. Lo hacía mediante la promulgación del edicto del pretor que se denominaba edictum perpetuum ya que había de regir sus actuaciones durante todo su mandato.

El fundamento de este acto de jurisdicción estaba en que el ius civile era rígido y debía adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y por tanto, como dice Papiniano, el pretor lo completaba y desarrollaba. Lo habitual era que cada nuevo pretor ratificase el anterior edicto (edictum tralaticium) aunque siempre podía introducir variaciones (parts nova) o bien dictar nuevas normas durante el mandato mediante un edictum repentinum. Dada la complejidad que iba adquiriendo el edicto, hacia el año 130 d. C., el emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano una redacción definitiva del edicto, que a partir de aquel momento fue el único utilizado por los pretores.

El ius gentium se diferencia del ius civile en que el primero era aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.

Si bien inicialmente el derecho romano solo regulaba las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos, pronto, debido a los contactos comerciales con otros pueblos, se vio la necesidad de aplicar normas a personas que no eran ciudadanos romanos. Las primeras regulaciones que afectaban a extranjeros tenían que ver con el ius commercii, pero poco a poco se fueron ampliando y así nació el ius gentium o derecho de gentes, creándose la figura del pretor peregrino, magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre estos y un ciudadano romano.

La conclusión es que los juristas romanos desde casi el inicio de la construcción de su sistema jurídico supieron diferenciar entre los dos tipos de derechos, como se puede comprobar en las Instituciones, de Gayo, que afirmaba que “todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos el derecho que usan todas las naciones. Así, pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres”.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )